• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5536/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a los acusados por que se les recibió declaración una vez transcurrido el plazo de instrucción. Plazos de instrucción establecidos en la Ley 41/2015. La condición normativa de adquisición en tiempo de las fuentes de prueba fijada en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, supone una preclusión procesal cuya desatención no determina la nulidad de la prueba, sino la irregularidad en la obtención para la investigación y, con ello, su invalidez a los efectos del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La inculpación posterior al término de la investigación no resulta constitucionalmente válida en la medida en que impide que el investigado comparezca como parte en la fase de instrucción y pueda participar en la misma para, asistido de letrado de su confianza, recoger las fuentes de prueba que sean determinantes para decidir sobre el eventual archivo de las actuaciones o la prosecución del procedimiento. Esta invalidez radical no es predicable de una declaración extemporánea del encausado cuando, antes de la terminación de la investigación, supo de la existencia del procedimiento, así como de su condición de investigado y de los derechos que le asisten en tal condición. En estos supuestos, obtener su versión fuera de plazo únicamente comporta una irregularidad procesal sin repercusión en los derechos constitucionales del inculpado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6546/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara válido, a efectos probatorios, el reconocimiento de los hechos llevado a cabo por los acusados, al haber sido corroborados por la Sala, no produciéndose vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia. Además, el informe pericial cubrió la exigencia del principio de contradicción. La prueba fue bastante, a fin de concluir, de forma racional, los hechos que se declaran probados, consecuencia de, entre otras pruebas, de los informes aportados a la causa, ratificados por sus autores en el plenario, sometidos a contradicción e inmediación valorados por el Tribunal. No supone vulneración alguna del derecho a un juez imparcial poder ejercitar su función de ordenación de los debates y tutela de los derechos de las partes, con la libertad y autoridad necesaria para garantizar la celebración del juicio, cuando además en instancia no hubo queja alguna al respecto. Del relato fáctico, resulta acreditada la participación de los acusados, pues la falsedad contable no es un delito de propia mano, aunque sea un delito especial propio que deba ser cometido por los administradores. La atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas requiere una paralización que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, o bien que ésta, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 380/2024
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia basada en la falta de prueba de cargo en el plenario. Afirma que sabía que había perdido algunos puntos de su permiso de conducir, pero no todos, y que no le fue notificada la pérdida total de los mismos a él, sino a su madre, quien no le hizo llegar la notificación. La Audiencia desestima el recurso. Lo que hace el apelante es mostrar la discrepancia con la valoración que de la prueba ha hecho la juzgadora de instancia, algo que desnaturaliza la alusión a la presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que se desvirtúa mediante la práctica de prueba en el acto del juicio oral, siendo preciso que la misma se haya practicado en el plenario (prueba existente), que la misma no sea nula por haberse obtenido de forma ilícita (prueba lícita) y que la misma sea apta para acreditar aquello que se pretende probar (prueba suficiente), añadiéndose un cuarto requisito, cual es que la prueba haya sido racionalmente valorada. El argumento relativo a que no fueron notificadas las resoluciones administrativas que acordaban, la iniciación del expediente de pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos, y la resolución que acordaba la pérdida de vigencia, no resulta admisible. Basta ver el expediente administrativo para comprobar que ambas resoluciones le fueron notificadas a su madre, en el domicilio que a todos los efectos constaba como domicilio del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6257/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El valor reconstructivo de la prueba indiciaria no se mide por una simple agregación de datos fácticos, sino por su lógica interacción, su ajuste recíproco. Esto permite superar la inicial ambigüedad que caracteriza a cada indicio aisladamente considerado y decantar una inferencia lo suficientemente concluyente para situar a la hipótesis alternativa, de no participación criminal, en un plano de manifiesta irrelevancia probabilística. La infracción del deber de motivación también puede comprometer la decisión en aquellos casos en los que no se precisen las premisas externas e internas sobre las que se funda la declaración de hechos probados. Lo que, en supuestos de decisiones de condena, al afectar a la presunción de inocencia, podrá traducirse en la casación de la sentencia y la absolución de la persona condenada en la instancia. Para destruir la presunción de inocencia no basta con la producción objetiva de la mínima actividad probatoria de cargo. Debe valorarse de forma motivada dicha información probatoria. Y para ello el análisis completo del cuadro de prueba resulta relevante, no solo para medir el cumplimiento del deber de motivación que impone el artículo 120 CE, sino también para constatar la adecuada protección objetiva del derecho a la presunción de inocencia y del derecho libertad de la persona acusada. La valoración fraccionada del cuadro probatorio puede debilitar el grado de racionalidad de aquella y de conclusividad de las premisas probatorias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 132/2010
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación de artefacto explosivo en las instalaciones un Aeropuerto. Delito de estragos con fines terroristas en grado de frustración. Ausencia de prueba de la autoría de una carta manuscrita, por falta de proposición de la prueba de los funcionarios que emitieron un informe pericial.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las dificultades de localización de documentos en el Cloud o en Horus, por la falta de orden, constituyen disfunciones de las que no cabe derivar motivo de nulidad alguno. Intervenciones telefónicas realizadas cumpliendo las garantías establecidas. Instalación de dispositivos de grabación de comunicaciones orales: la colocación del dispositivo de escucha en un domicilio es de la máxima injerencia en la privacidad y en intimidad, por lo que la duración ha de ser mínima y es un exceso entender valido permitirla durante plazos de un mes, pues han de tratarse de breves periodos para encuentros puntuales. Secreto de las actuaciones no prorrogado en el estado de alarma: suspensión de plazos procesales. Registro de trastero realizado sin vulneración de derechos, al tratarse de un anexo al que se accede por zonas comunes y no desde el propio domicilio. Delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, en notoria importancia y cometido en el seno de una organización criminal. Autoría. Delito de blanqueo. Delito de contrabando.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6761/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Delito de agresión sexual. El acusado vende cannabis y fuerza a una de las compradoras, penetrándola vaginalmente. Se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Alcance de la casación cuando se recurre una sentencia dictada en apelación por un Tribunal Superior de Justicia. La fiscalización casacional de la presunción de inocencia no está destinada a realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala. El motivo se desestima. No se aprecia grieta de irracionalidad. El motivo segundo se formula, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la valoración de la prueba derivado de documentos que obran en autos. El motivo se desestima. El error de hecho sólo puede prosperar cuando, a través de documentos denominados "literosuficientes" o "autosuficientes", se acredita de manera indubitada la existencia de una equivocación en la valoración de la prueba siempre y cuando el supuesto error no resulte contradicho por otros documentos o pruebas. El motivo último se formula por quebrantamiento de forma. Se desestima. Todas las pretensiones jurídicas han recibido respuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7865/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferencia entre falsedad de documentos y de certificaciones. Delito de estafa. La ocultación de las verdaderas circunstancias que afectan a créditos que determina la adjudicación de los mismos es el elemento del engaño en el delito de estafa. La maquinación engañosa puede construirse sobre la aportación de datos o elementos no existentes, dotándoles de una apariencia de realidad que confunde a la víctima, o sobre la ocultación de datos que deberían haberse comunicado para un debido conocimiento de la situación por parte del sujeto pasivo, al menos en los casos en los que el autor está obligado a ello. Excusa absolutoria del art. 268 CP. Condena en las costas procesales ocasionadas por la acusación particular: requisitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 11312/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara válida la diligencia de entrada y registro, no solo por concurrir razones que impedían la presencia de las personas detenidas, sino, fundamentalmente, porque no existía contradicción de intereses entre los investigados y las personas presentes en la diligencia de investigación que declararon en el acto del plenario y se sometieron al interrogatorio contradictorio de las partes. No existe quebranto del derecho a un procedimiento con todas las garantías, al llevar a cabo una traducción oral que está expresamente prevista por la norma y no genera indefensión para la parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6874/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma la falta de prueba sobre las maniobras del administrador para impedir la concurrencia de la querellante a la ampliación de capital. No hay abuso de las mayorías, habida cuenta que nos encontramos en presencia de la sociedad unipersonal, sin que pueda considerarse un abuso la renuncia al derecho de adquisición preferente, a falta de acuerdo entre las participadas cuando estaban al corriente de la celebración de la Junta. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. La solicitud intempestiva de condena en costas a la parte querellante, en trámite de informe, resulta baldía, cuando evita toda contradicción, sin posibilidad de que la contraparte pudiera contestar. En caso de sentencia absolutoria la condena en costas ha de ser pedida expresamente de modo y manera que pueda la parte afectada por la misma rebatir la pretensión y defenderse, es decir en las conclusiones definitivas. En el proceso penal la regla prevista por el legislador para los casos de absolución es la declaración de oficio de las costas, siendo una excepción la temeridad.

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