• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10118/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que rebajó la pena de prisión impuesta y acordó, a su vez, la sustitución de la misma por su expulsión del territorio nacional. El recurrente sostiene que, dado que ha cumplido las dos terceras partes de la pena de prisión y solo le restan por cumplir 5 meses (es decir, menos de un año), no procede acordar la sustitución de la pena por expulsión porque se produciría un cumplimiento acumulativo de penas. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional. Cuando la pena está prácticamente cumplida en España con la aplicación del periodo de prisión preventiva sufrida, no puede resultar pertinente la expulsión como sustitución de aquella, pues en ese caso la sustitución se transformaría en un incremento de la sanción uniendo una medida de seguridad a una pena ya cumplida. La Sala estima el recurso de casación y deja sin efecto la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada al mismo por tiempo de 5 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1662/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de falsedad en documento oficial. Artículos 392.1 y 390 del Código Penal. El acusado presenta a los agentes de movilidad un permiso de conducir falso, que no cumplía con las medidas de seguridad que debían presentar los documentos originales venezolanos previos a agosto de 2017, tales como fondo de seguridad o reacción a la luz ultravioleta. Pese a que según el relato de hechos, el acusado era poseedor de una licencia para conducir, tramitada en Venezuela, que le habilitaba para conducir vehículos de motor en la fecha de los hechos, se ratifica la condena. Para poder conducir en España es necesario para los nacionales de Venezuela seguir el procedimiento de canje de la licencia. No basta con que se comprueba que en el país de origen el acusado es titular de una licencia de las características recogidas en el documento dubitado, sino que es preciso un trámite de corroboración. La Sala concluye que la falsificación afecta a la seguridad jurídica. No nos encontramos ante una falsedad inocua.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 15/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La documentación extradicional es genuina y corresponde a la oficialmente generada por las autoridades del Estado solicitante de la extradición, por lo que no resulta necesario realizar comprobación alguna respecto de la apostilla. La reclamada y su defensa han tenido a su disposición la demanda y la documentación a ella acompañada, por lo que no se ha producido indefensión. La documentación extradicional cumple las exigencias del tratado y la narración de los hechos es suficientemente clara. La exigencia de doble incriminación en la extradición no implica identidad de las normas penales de los Estados requirente y requerido. No puede considerarse prescrito el delito. La residencia en España de la reclamada, su situación familiar y su arraigo no es motivo para denegar la extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR LLOP CUENCA
  • Nº Recurso: 1104/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza en la sentencia la existencia de indefensión que se alega en el recurso como consecuencia de la inadmisión, tanto en fase de instrucción como en el acto del juicio oral, de una solicitud de la Defensa ampliación de la prueba pericial relativa a los objetos supuestamente sustraídos, ya que la prueba inadmitida no era ni necesaria ni indispensable ni pertinente, y además la parte no solicitó la prueba pericial donde, en juicio, podía haber interesado las aclaraciones oportunas, sin necesidad de realizar una ampliación previa del informe. Existencia de prueba de cargo para fundamentar la condena de la recurrente por la comisión de un delito de apropiación indebida, en razón, fundamentalmente, de los testimonios de los hijos de la víctima, que relataron de forma pormenorizada la desaparición progresiva de objetos de valor en el domicilio de su madre, en un contexto en el que sólo la acusada tenía acceso al interior del hogar y pleno conocimiento del deterioro cognitivo que ésta sufría, así como el hecho de que, al abandonar el domicilio, la acusada dejó en su habitación un resguardo de venta de una joya, así como la localización de una moneda de plata antigua con valor numismático, cuya desaparición había sido denunciada y que gracias a ello pudieron acudir al local y recuperar los resguardos de las joyas que la acusada, en el tiempo que había estado trabajando en la casa de la víctima, fue vendiendo, estimando la juzgadora que la declaración de la acusada fue incoherente, contradictoria y huérfana de respaldo probatorio. La reiteración de la conducta, unida al mismo propósito de obtención de beneficio económico, permite concluir que se reúnen en el caso los requisitos jurisprudenciales exigidos para la apreciación de la continuidad delictiva ex artículo 74.1 del CP. La consignación por la acusada a acusada de 100 euros antes de la celebración del juicio, se estima irrisoria en relación con los más de 9.000 euros que, en concepto de indemnización, solicitan las acusaciones, por lo que no busca reparar el daño efectivamente causado, sino que pretende obtener un beneficio atenuatorio, careciendo por ello de un efecto reparador del daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2577/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia ha definido el domicilio como un lugar cerrado en el que transcurra la vida privada, individual o familiar, aunque dicha ocupación sea temporal o accidental; no constituyen domicilio los almacenes, oficinas o garajes. La diferencia entre el delito de blanqueo de capitales y receptación radica en que la finalidad de encubrir u ocultar la ilícita procedencia de los bienes o ayudar a los participantes del delito previo constituye un elemento esencial integrante de todas las conductas previstas en el art. 301.1 C.P. Esta conclusión se justifica porque el blanqueo pretende incorporar esos bienes al tráfico económico legal y la mera adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión constituye un acto neutro que no afecta por sí mismo al bien jurídico protegido
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 58/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. Se alega indebida aplicación del tipo de ocupación. El delito requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, si constituye morada el delito es el de allanamiento de morada, realizada con cierta vocación de permanencia, no cabiendo como objeto material los derechos reales; b) que la ocupación conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son ajenas al ámbito de aplicación del tipo; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime esa posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del poseedor legal del inmueble, antes o después de producirse la ocupación, no exigiéndose un requerimiento previo de desalojo y bastando con la interposición de la denuncia; e) dolo, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectar la posesión del titular de la finca ocupada. De las pruebas practicadas se acredita que la acusada tenía conocimiento de la oposición del titular del inmueble y, pese a ello, continuó con la ocupación del inmueble.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
  • Nº Recurso: 1388/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la condena del recurrente por la comisión de un delito de estafa, al estimar acreditado haber ofrecido al perjudicado la cuenta corriente de su hermana para recibir una suma en concepto de reserva de alquiler de una vivienda respecto de la que no tenía ninguna vinculación, y que hizo suya, considerando la Sala que la conducta llevada a cabo por el recurrente, reconociendo haber facilitado el número de cuenta a un conocido, que se encuentra ilocalizable, por una supuesta necesidad de recibir pagos por trabajos de reformas realizados, haber recibido la transferencia de 550 euros realizada por el perjudicado en concepto de reserva de alquiler, haber llevado a cabo la extracción del metálico a cambio de la desproporcionada -por excesiva- cantidad de 100 euros que, como contraprestación, le entregaría su conocido, compone un inequívoco comportamiento ilícito, reflejo de una intencionada indiferencia en su proceder. Si bien al inicio del plenario el Letrado de la Defensa aportó el justificante de ingreso de la cantidad consignada en concepto de responsabilidad civil, no se hizo indicación expresa de su voluntad de que fuera entregada al perjudicado, por lo que no es posible considerar concurrente en el caso la atenuante de reparación del daño que solicita la Defensa, cuya aplicación, se señala en la sentencia, no habría tenido eficaz reflejo en la pena, ya que la juzgadora impuso la pena mínima prevista por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 659/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso al considerar que el delito no estaría prescrito. Según el relato fáctico de la resolución objeto del recurso, una de las actuaciones imputadas se desarrollan el 18 de septiembre del 2006, en consecuencia, al ser el plazo de prescripción de 10 años, los hechos, al incoarse las diligencias en el año 2015, no estarían prescritos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2115/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El arraigo del ciudadano extranjero no puede presumirse, sino que deberá ser objeto de valoración a la vista de los elementos y circunstancias aportadas. Las causas de arraigo u otras circunstancias que permiten excepcionar la expulsión han de ser alegadas por el interesado y probadas. Ello no obstante, en caso de duda, conforme al principio in dubio pro reo, elemento judicial de ponderación auxiliar en el derecho penal, aquélla debe resolverse a favor del reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 27/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito contra la fauna por la rotura de los huevos de un nido de cigüeña con la intención de que la misma no se reprodujera en el campanario donde se ubicaba el nido. Se desestima la queja de los recurrentes por vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración probatoria, advirtiéndo el tribunal de la contradicción interna e incompatibilidad entre ambos motivos. Se analiza el alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada en la instancia. La falta de acreditación de quién de los cuatros acusados rompió los huevos no es obstáculo para condenarlos a todos a título de coautores, en cuanto partícipes que dominan de forma conjunta el hecho. Criterios para la determinación de la extensión de la pena en concreto y de la cuantía de la cuota de la pena de multa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.