• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 326/2025
  • Fecha: 13/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comision de un delito de hurto en grado de tentativa y un delito contra la seguridad vial, imponiéndo seis meses de prisión por el hurto, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y doce meses de multa por el delito contra la seguridad vial, además de la obligación de indemnizar a la empresa Elecnor con 1.800 euros por los daños causados. El recurso alega que la pena de prisión por el hurto es excesiva y solicita su reducción a cuatro meses y quince días, así como cuestiona la denegación de la suspensión de la pena. El Tribunal de apelación, tras analizar los hechos probados que incluyen la pérdida de vigencia del permiso de conducir del acusado y la tentativa de hurto de cableado eléctrico valorado en 1.800 euros, considera procedente reducir la pena de prisión a cinco meses y veinte días, aplicando el artículo 62 del Código Penal que permite imponer una pena inferior en uno o dos grados en casos de tentativa, dado que el hurto está penado con seis a dieciocho meses y que existieron actos ejecutivos relevantes y riesgo significativo. Respecto a la suspensión de la pena, se confirma la denegación debido a los antecedentes penales del acusado, que incluyen condenas previas por violencia doméstica, resistencia y lesiones, lo que evidencia un riesgo grave de reincidencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 325/2025
  • Fecha: 13/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por un delito contra la seguridad vial, por conducir un vehículo sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, previsto en el art. 384.1 del CP apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba, argumentando que había aprobado el examen de conducir meses antes y que solo existía un retraso en la entrega del carnet. La Audiencia desestima el recurso. Los hechos probados establecen que el acusado circulaba el 30 de mayo de 2024 sin documentación habilitante para conducir. Considera la Sala que la sentencia de instancia valoró correctamente la prueba, especialmente la declaración de los Agentes de policía y el certificado de la Dirección General de Tráfico que confirma que el acusado no posee carnet. Además, no se presenta explicación alguna de por qué no le han entregado un carnet provisional, cosa que se hace de forma inmediata cuando se superan las pruebas, explicación, que debería de haber dado en la vista oral a la que decidió voluntariamente no acudir para aclarar esta circunstancia. La Sala recuerda que la valoración de la prueba en segunda instancia solo puede ser revisada bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de las actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador «a quo» de tal entidad que imponga la modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, lo cual no ocurre en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 373/2024
  • Fecha: 13/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL: certificación de la celebración de una junta general de accionistas en la que se hizo constar la presencia de todos ellos, aunque uno no asistió, y que se incorporó posteriormente a una escritura notarial. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no hay una objeción real al contenido del hecho probado, sino que la parte modula el contexto en el que se produjo, a lo que hay que unir la singular autoridad de quien valora la prueba practicada en juicio con inmediación, bilateralidad y contradicción, núcleo del procedimiento penal, quje solo podrá ser modificada en los casos de error, defecto de explicación, incongruencia, omisión o nueva prueba. FALSEDAD INOCUA: la incorporación al documento de un hecho falso y su incorporación a la posterior escritura pública le dan trascendencia jurídica al afectar a las funciones del documento y tener trascendencia en el tráfico mercantil. CONSUMACIÓN: se produce cuando se materializa la acción falsaria, con independencia de como y cuando proyecta sus resultados. ERROR VENCIBLE: depende de las condiciones psicológicas del agente y sus posibilidades de solicitar asesoramiento, sin que se pueda invocar en los casos de conductas cuya ilicitud es de común conocimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: DAVID LOSADA DURAN
  • Nº Recurso: 342/2025
  • Fecha: 12/08/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto del Juzgado de lo Penal que deja sin efecto el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa impuesta como pena principal, por trabajos en beneficio de la comunidad, acordando, el cumplimiento de 28 días de prisión. El apelante pretende la suspensión de la RPS. La Audiencia desestima el recurso. El penado no ha cumplido con los trabajos en beneficio de la comunidad que se le habían asignado, lo que constituye un incumplimiento de las condiciones que permitían la suspensión de la pena privativa de libertad. El penado mostró una actitud renuente y no siguió las instrucciones del centro responsable, además de no justificar adecuadamente sus incumplimientos. La denominada responsabilidad personal subsidiaria es una pena privativa de libertad, ya que así la califica el art. 35 CP .Y cuando el art .53 CP señala que esa pena se pueda "cumplir" mediante los trabajos en beneficio de la comunidad, lo hace como acuerdo del juez o tribunal "previa conformidad del penado". Es decir, se trata de un supuesto de suspensión de la pena privativa sometida a esa condición aceptada por el penado». El incumplimiento de los TBC fijados como RPS debe entenderse como incumplimiento de una de las medidas que condicionan la suspensión de una pena privativa de libertad, a las que hace referencia el art. 84 CP., por lo que la defensa no puede solicitar ahora, una suspensión que ya le había sido otorgada en la misma ejecutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 596/2025
  • Fecha: 12/08/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto del Juzgado de lo Penal que dejó sin efecto el beneficio de suspensión de la pena de 9 meses de prisión impuesta al condenado como autor de un delito de conducción temeraria, y que acordaba la ejecución de la sentencia, librando al efecto las oportunas órdenes de busca, detención e ingreso en prisión. Para notificarle el auto de suspensión y hacerle los requerimientos y apercibimientos oportunos, así como para requerirle de entrega de su permiso de conducir, se libraron diferentes exhortos pero por error se libraron a un domicilio equivocado, por lo que el penado no pudo recoger los avisos que dejó el Juzgado. Se intentó llamar al teléfono que había proporcionado en el Juzgado de Instrucción, sin resultado, habiendo transcurrido más de dos años desde su presencia en el Juzgado por lo que podía haber cambiado de teléfono. El Juzgado dicta entonces el auto recurrido y expide requisitorias, localizándose al condenado siendo ingresado en prisión a cumplir la condena. La Sala constata que el condenado desconocia que le habían suspendido la ejecución de la pena de prisión, porque nadie le notificó dicha resolución, ni le requirió para que no delinquiera, ni le requirió de entrega del permiso de conducir. En definitiva se ha dejado sin efecto la suspensión de condena sin que el condenado haya sido oído, ni haya realizado alguna de las conductas descritas en el art. 86 del CP o haya incumplido alguna obligación. Por un error del Juzgado se le ha privado del beneficio de suspensión de condena que, en su día le fue concedido. Por ello la Sala, estima el recurso manteniendo en sus estrictos términos el Auto de suspensión y ordenando su inmediata puesta en libertad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA MERCEDES TERRER BAQUERO
  • Nº Recurso: 641/2025
  • Fecha: 06/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito contra la propiedad industrial. Se alega error en la apreciación de las pruebas, argumentando que no se ha demostrado que ella fuera la propietaria del negocio y que su identificación como responsable ante la Policía no implica necesariamente que lo fuera. La Audiencia, tras poner de manifiesto que cuando se alega error en la valoración de la prueba practicada, lo determinante en sede de apelación es revisar de forma crítica si ha habido prueba de suficiente contenido incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con todas las garantías y verificar que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que sean la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparte de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos, y que no sea, por tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea, desestima el recurso.v Tras examinar las pruebas y la valoración realizada por el juzgador de instancia, concluye que la recurrente sí era responsable del establecimiento y que la condena se basa en pruebas suficientes y válidas,. Señala que en el momento de los hechos se identificó ante la Policía como responsable de la tienda, según testifical de los agentes y además aparece como propietaria de la tienda en el acta expedida por los Funcionarios de la Policía Local obrante en las actuaciones. También se rechaza la aplicación del principio "in dubio pro reo". En ningún momento se expresa por la Magistrada que haya alguna duda sobre lo acaecido ni sobre la participación de la recurrente, ni la sentencia contiene expresiones que permitan inducir que la Juzgadora, pese a mantener sus dudas, ha optado por interpretar o dar por probado un dato en perjuicio de la acusada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 412/2024
  • Fecha: 06/08/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Gobierno de Cantabria, apela el Auto que acuerda el sobreseimiento libre, discrepando de la afirmación efectuada en el auto impugnado relativa a que no puede hablarse de imprudencia grave ni de grave riesgo para los sistemas o de relevante afectación a la flora y fauna. Considera que la falta de mantenimiento de la franja de seguridad asociada a la línea de alta tensión ha sido la causa del incendio, lo que supone la existencia de imprudencia grave en la empresa titular de la línea eléctrica. La Audiencia desestima el recurso. Parte la recurrente de una premisa errónea: el origen del incendio no trajo su causa de la falta de mantenimiento de la franja de seguridad situada bajo la línea eléctrica. La causa directa no fue otra que la rotura de un cable eléctrico motivada por el roce continuado con las ramas de un árbol próximo por causa del viento, el cable se rompió, cayó al suelo y las chispas iniciaron el incendio, que se extendió quemando una superficie que el propio SEPRONA considera "muy pequeña", y que se definió como "conato". Lo que argumenta el recurrente es que al conato de incendio contribuyó la falta de mantenimiento de la franja de seguridad de la línea eléctrica, lo que constituiría un hecho concurrente o concausal, en todo caso, pero no fue la causa directa. La imprudencia grave ha de consistir en una omisión de las cautelas más elementales, respetables para el menos diligente de los hombres, así como en una previsibilidad notoria del evento y de sus resultados. La parcela en la que acontecieron los hechos pertenece a otra sociedad, que es por tanto la titular del arbolado existente en la misma, y responsable de evitar que el ramaje de los árboles en ella existentes pueda afectar al tendido eléctrico de la sociedad eléctrica denunciada. Ciertamente ésta también es responsable de evitar que el arbolado pueda afectar al tendido eléctrico, pero esa esfera de corresponsabilidad, de naturaleza eminentemente civil, no puede transmutarse sin más en una negligencia de naturaleza penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: RICARDO MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 92/2024
  • Fecha: 01/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la salud pública. El apelante alega error en la valoración de la prueba, argumentando que la única prueba incriminatoria existente consiste en la declaración de los agentes de policía, lo que no sería suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. La Audiencia confirma la sentencia recurrida, indicando que la misma se apoya en pruebas sólidas, incluyendo las declaraciones de los agentes, el acta de aprehensión de la sustancia estupefaciente y del dinero, así como los informes sobre la naturaleza de la sustancia intervenida. Los agentes observaron un intercambio entre la parte condenada y otra persona, lo que, junto con la inmediatez de la intervención policial, permite inferir que se trató de un intercambio de hachís por dinero. Así, los agentes fueron rotundos a la hora de explicitar que habían visto un intercambio de algo, aunque no pudieran precisar los objetos intercambiados; pero lo cierto es que, en la inmediata intervención del comprador y vendedor, sin perder de vista a ninguno de los dos, aquel entregó voluntariamente un trozo de sustancia que resultó ser hachís, reconociendo que lo acababa de comprar; y el acusado portaba dinero en cantidades compatibles con el valor de la sustancia intervenida. Esta inmediatez temporal permite establecer una clara inferencia entre la sustancia intervenida y el previo intercambio protagonizado por el acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso, como primer motivo, la infracción a un proceso con todas las garantías, y , en concreto, a ser defendido el recurrente por un Letrado de su elección, solicitando que se declare la nulidad del juicio celebrado, retrotrayendo las actuaciones y se celebre otro nuevo juicio en el que el acusado se encuentre defendido por un Letrado de su confianza, al haberse denegado en el juicio, con carácter previo a su inicio, la suspensión del mismo, ante la petición por parte del acusado de ser asistido por el Letrado de su designación. La sentencia, en base a la jurisprudencia del TEDH, TC y TS que cita, considera que no se quebrantó el derecho constitucional de defensa del recurrente, ya que la petición del acusado de cambio de Letrado fue extemporánea, como se señala por el juzgador de instancia, pues se realizó en el acto del juicio sin ofrecer una justificación cierta de la razón que le hubiera impedido comunicar con el Letrado de su designación antes del juicio para que éste hubiese formulado alguna petición procesal en el periodo transcurrido desde la citación a juicio hasta su celebración, reservándose la petición procesal para hacerla de forma sorpresiva en el acto mismo del juicio, cuando nada había dicho en los dos años transcurridos desde que se le citó personalmente a la primera vista y sin que las penas solicitadas para él hubieran cambiado durante todo ese tiempo. Ante la existencia de indicios plurales, de naturaleza inequívocamente incriminatoria, se considera por la Sala que sustentan debidamente el juicio de inferencia sobre la participación del acusado en el robo con fuerza enjuiciado. La opción seguida por el Juez a quo de imponer, por el delito de lesiones del art. 147.1 del CP, por el que se le sanciona, en concurso ideal con el de resistencia, una pena privativa de libertad y no de multa se considera que no está justificada, pues el hecho de que hubiera resistencia y lesiones que precisaron tratamiento no es motivo pues ello es considerado para calificar los hechos como tales, en concurso, por lo que se revoca la sentencia en este punto y se impone una pena de 9 meses y 1 día de multa, en lugar de la de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 3/2020
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Organización criminal, a través de un entramado societario, que se dedicaba a introducir cocaína en España, camuflada entre fruta importada de Costa Rica, con posterior transporte hasta la provincia de Málaga para distribuirla a terceros, y a la fabricación, distribución y venta de drogas sintéticas, para lo que utilizaban productos que importaban de China que almacenaban hasta la fabricación de la droga, concretamente MDMA y MDA, con el fin último de proceder a su distribución y venta a terceros. Que los investigadores viertan sus opiniones en los documentos que elaboran o en las declaraciones que efectúen no los convierten en nulos. No se aprecia indefensión en a fase de instrucción. Para que el incumplimiento de una norma o garantía procesal cause una indefensión proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, es preciso que haya repercutido en el correcto y adecuado ejercicio del derecho de defensa de la persona concernida, lo que no ocurre en este caso. Valor como prueba de cargo de las declaraciones de los agentes policiales que intervienen en las investigaciones. Inexistencia de conexión de antijuridicidad. Inicio de una investigación por la autoridad judicial que no era prospectiva. Grabación de las comunicaciones orales que los investigados realizada con las debidas garantías. Instalación de los dispositivos electrónicos de geolocalización que se ajustó a lo dispuesto en la Ley. Entradas y registros domiciliarios con las debidas garantías. Delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño, concurriendo la agravante de notoria importancia, cometido en el seno de una organización criminal y de extrema gravedad. Delito de depósito de armas de guerra. Delito de falsedad en documento oficial. Concurrencia de la excepción de cosa juzgada frente a un acusado. Validez del análisis de la sustancia aprehendida. Cadena de custodia en la que no hubo ruptura. Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.